Según Decreto PCM – 005 – 2020, el gobierno de la República de Honduras, decretó Estado de Emergencia Sanitaria, en fecha 10 de febrero del 2020, en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID – 19.
Según Decreto PCM – 005 – 2020, el gobierno de la República de Honduras, decretó Estado de Emergencia Sanitaria, en fecha 10 de febrero del 2020, en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID – 19.
Posteriormente, el gobierno, mediante Decreto PCM – 021 – 2020, emitió restricciones a los derechos contemplados en la Constitución de la República, mismos que han sido modificados por comunicados emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, permitiendo únicamente el funcionamiento de negocios específicos, como son: supermercados, gasolineras, farmacias, bancos y recientemente las ferreterías.
Esto ha traído como consecuencia, la paralización de la economía nacional, provocando el cierre momentáneo de los negocios que no están comprendidos dentro de las excepciones antes mencionadas.
Mediante decreto número PCM – 33 – 2020, de fecha 03 de abril del año 2020, en donde se creo la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores, ante los efectos de la Pandemia Provocada por el COVID – 19, en donde se definió el proceso mediante el cual, las empresas afectadas, deben de llevar a cabo la suspensión de los contratos de trabajo, ya sea de forma parcial o total:
- Solicitud de los patronos para acogerse a la presente Ley,con el compromiso de realizar el aporte correspondiente a efecto de financiar la aportación solidaria temporal que se otorgue a los trabajadores, mediante Declaración Jurada. Dicha solicitud deberá acreditar la afectación que impide el no pago de salario a sus trabajadores. En el caso que el trabajador no esté de acuerdo con la decisión del patrono de acogerse a la presente Ley, debe notificarlo por escrito a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) en el proceso de suspensión correspondiente.
- Período de probable suspensión de contratos de trabajo.
- Listado de los trabajadores objeto de la suspensión,consignando el nombre completo y número de su cédulade identidad.
- Si los trabajadores se encuentran afiliados al RAP o no.
No obstante, hay que hacer algunas anotaciones pertinentes al respecto.
- Este proceso, no exime de la responsabilidad de realizar el proceso estipulado en el Código del Trabajo, una vez que haya terminado la emergencia.
- La constancia provisional extendida, no implica la autorización de la suspensión de los contratos de trabajo.
- Existe obligación por parte del empleador, de contribuir en la aportación solidaria, en la proporción que le corresponde.
- Una vez terminada la emergencia, lo valores pagados por el RAP y el gobierno a favor del empleado, deben ser restituidos por parte del empleador en un 100%, si la solicitud de suspensión es denegada por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS).
- El mal uso o la no aplicación de la aportación solidaria temporal conllevará responsabilidad penal, civil y administrativa por parte de los patronos.
- Si bien es cierto, que las aportaciones al RAP se encuentran en suspenso, no es menos cierto, que al terminar la emergencia, estas deben de ser enteradas al RAP, por lo que es un hecho a tomar en consideración al momento de hacer la suspensión.
- Al terminar el estado de emergencia, y si la solicitud de suspensión es declarada sin lugar, el patrono deberá pagar los valores correspondientes al salario que corresponde al período de vigencia de la emergencia.
Es de tomar en consideración, que esta es una emergencia mundial, la cual ha afectado y continuará afectando la economía nacional y mundial. Por consiguiente, todos debemos poner de nuestra parte e implica sacrificios proporcionales, según nuestra capacidad, a fin de salir lo más pronto posible de esta crisis. Lo conveniente, será siempre, un acuerdo entre las partes.