El foco de atención de las últimas semanas se ha detenido en la criptomoneda denominada “Bitcoin”. Y es que este es un tipo de criptomoneda o divisa digital que fue creada por Satoshi Nakamoto – un pseudónimo de un individuo o grupo de individuos que aún permanece en el anonimato– y que fue lanzada en el año 2009.
El foco de atención de las últimas semanas se ha detenido en la criptomoneda denominada “Bitcoin”. Y es que este es un tipo de criptomoneda o divisa digital que fue creada por Satoshi Nakamoto – un pseudónimo de un individuo o grupo de individuos que aún permanece en el anonimato– y que fue lanzada en el año 2009.
El Bitcoin tiene una cantidad de criptomonedas limitada que, según sus desarrolladores, suma un total de 21 millones, de los cuales se han encontrado el ochenta por ciento aproximadamente. Las transacciones en esta moneda se registran en el denominado “blockchain” o “cadena de bloques”, y luego se almacenan en lo que se conoce como “monedero”, “cartera digital” o “wallet”.
En El Salvador, la Asamblea Legislativa decretó la “Ley Bitcoin” (en adelante “LB”) el día 8 de junio de 2021, la cual cuenta con tan solo 16 artículos, por tanto, se espera que tal como lo indica el Articulo 11 de la Ley Bitcoin, el Banco Central de Reserva y la Superintendencia del Sistema Financiero emitan la normativa correspondiente antes del 7 de septiembre del corriente año, lo cual permitirá entender la aplicabilidad del Bitcoin en nuestro país. Estos son los 7 aspectos relevantes para entender la Ley Bitcoin aprobada por la Asamblea
Legislativa:
1. Obligatoriedad para los agentes económicos (Art. 7 LB): Para la adquisición de un bien o servicio, todo agente económico deberá aceptar el Bitcoin.
2. Impuestos (Art. 5 LB): Al momento de realizar transacciones utilizando bitcoins, las ganancias generadas por los cambios de precios no serán sujetas al pago de impuestos.
3. Convertibilidad automática a dólares (Art. 8 y 9 LB): En El Salvador, tanto el dólar de los Estados Unidos de América, como el Bitcoin serán monedas de curso legal, por lo tanto, el Estado promoverá la convertibilidad automática e instantánea de ambas monedas. Segúnlos comunicados emitidos por el gobierno actual, se espera que el fideicomiso de BANDESAL absorba los costos de convertibilidad automática siempre que se use la “Chivo” App, que estará disponible a inicios de septiembre del presente año. El reglamento de la Ley establecerá las limitantes y el funcionamiento aplicable.
4. Exclusiones (Art. 12 LB): Las personas que no posean los mecanismos para tener acceso a la tecnología, no están obligados a realizar transacciones con Bitcoin.
5. Retroactividad para el uso del Bitcoin (Art. 13 LB): Será permitido pagar con Bitcoins obligaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Bitcoin.
6. Fideicomiso de BANDESAL (Art. 14 LB): El Estado creará un fideicomiso en el Banco de Desarrollo de El Salvador BANDESAL, para la convertibilidad automática e instantánea de Bitcoin a Dólar, según se indica en el Art. 8 LB.
7. Criterio de especialidad (Art. 15 LB): La mencionada Ley tendrá carácter especial y derogará cualquier legislación que la contravenga.
Fuentes de información:
1. Decreto No. 57 de la Asamblea Legislativa de El Salvador: Ley Bitcoin.
2. https://investopedia.com/
3. https://nydig.com/