Mediante la Ley 1035 publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 158 de fecha 25 de agosto del año 2020, se aprueba la reforma a la Ley 698 Ley General de Registros Públicos y al Código de Comercio de la República de Nicaragua.
Con la nueva Ley, se creó la figura del beneficiario final, y la implementación del Sistema de Registro de Beneficiario Final de Sociedades Mercantiles, que deberá inscribirse en los registros públicos, cuyo propósito es que las autoridades competentes tengan información relacionada con las sociedades mercantiles en Nicaragua.
De conformidad con la nueva Ley, será requisito para constituir una sociedad anónima en Nicaragua, informar si es socia o forma parte de otra sociedad mercantil nacional y/o extranjera, conforme a la cadena de titularidad hasta determinar las personas naturales que ejercen el control o administran las sociedades mercantiles en Nicaragua.
Por otra parte, todas aquellas sociedades constituidas antes de la aprobación de la Ley 1035, tienen la obligación y deberán reportar y actualizar la información básica y del beneficiario final, conforme las pautas que señalará el Registro Público.
Igualmente, establece la nueva Ley que, en caso de no actualizar la información básica y del beneficiario final, no podrá realizar la inscripción de ningún documento en el Registro ni aprovecharse de sus efectos legales; no se dará curso a demandas presentadas por sujetos que deban estar inscritos en el Registro, no adjunten la certificación correspondiente a la demanda.